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Legalización de proyectos

Cómo legalizar un proyecto solar en Colombia: paso a paso

Legalizar un proyecto solar en Colombia no significa simplemente “radicar unos documentos”. En la práctica, implica definir correctamente el tipo de proyecto, identificar la ruta regulatoria que le aplica, preparar la información técnica y surtir el proceso de conexión ante el Operador de Red (OR).

Para los casos más comunes de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD), la norma base es la Resolución CREG 174 de 2021.

La primera precisión importante es esta: no todos los proyectos solares siguen la misma ruta. La CREG 174 regula AGPE y GD, e incluye condiciones de conexión para autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW. Además, la propia resolución remite a la CREG 075 de 2021 cuando el proyecto entra en escenarios de asignación de capacidad de transporte.

Por eso, si quieres entender cómo legalizar un proyecto solar en Colombia, primero debes saber qué tipo de proyecto tienes y qué trámite le aplica realmente.

Alcance de esta guía

Este artículo se concentra en las rutas más comunes de AGPE y GD bajo la CREG 174. La Resolución CREG 101 099 de 2026 extendió transitoriamente el procedimiento a otros recursos de generación menores a 5 MW; esos casos deben evaluarse según su figura, capacidad y punto de conexión.

En resumen: cómo legalizar un proyecto solar en Colombia

El proceso suele verse así para proyectos bajo la CREG 174 de 2021:

  1. Definir si el proyecto es AGPE o GD.
  2. Revisar si requiere estudio de conexión simplificado.
  3. Preparar la información técnica y documental del proyecto.
  4. Radicar la solicitud ante el OR.
  5. Elaborar y entregar el estudio de conexión, si aplica.
  6. Atender observaciones y subsanaciones.
  7. Completar los requisitos para la entrada en operación.

¿Qué significa legalizar un proyecto solar en Colombia?

En términos prácticos, legalizar un proyecto solar es completar correctamente la ruta técnica y regulatoria que le permite conectarse y operar conforme a la normatividad aplicable. Para AGPE y GD, la CREG 174 define el procedimiento de conexión, la documentación tipo y las etapas de revisión por parte del OR.

Esto incluye desde el formulario de conexión simplificado hasta el estudio de conexión simplificado cuando la capacidad y la condición del proyecto así lo exigen.

También es importante no mezclar categorías. La resolución define la autogeneración como la producción de energía principalmente para atender necesidades propias; define al AGPE como el autogenerador dentro del límite de pequeña escala; y define al GD como la generación conectada al Sistema de Distribución Local (SDL) con capacidad instalada o nominal menor a 1 MW.

Esa diferencia cambia el trámite, los documentos y el papel del estudio de conexión.

Paso 1. Definir si el proyecto solar es AGPE o GD

Este es el punto de partida real. Si el proyecto está pensado para atender principalmente una demanda propia, normalmente la conversación regulatoria empieza por la autogeneración. Si se trata de una planta que entrega energía a la red dentro del SDL y su capacidad es menor a 1 MW, la resolución la ubica en la categoría de GD.

La CREG 174 señala que todo generador existente o futuro con capacidad menor a 1 MW conectado al SDL será considerado GD.

¿La ruta es igual para todos los proyectos solares?

Tipo de proyecto Referencia general Capacidad de referencia ¿Aplica estudio de conexión? ¿Ante quién se tramita?
AGPE CREG 174 de 2021 Según definición de pequeña escala Depende de la capacidad y de la entrega de excedentes Operador de Red
GD CREG 174 de 2021 Menor a 1 MW Depende de la capacidad Operador de Red
AGGE con conexión al SDL CREG 174 de 2021 PMD menor a 5 MW Aplica cuando entrega excedentes Operador de Red
Otros recursos menores a 5 MW CREG 101 099 de 2026 Según el recurso y su conexión Puede aplicar el procedimiento extendido Según la ruta vigente y el punto de conexión
Proyectos fuera del esquema simplificado Según la ruta aplicable Puede superar los umbrales simplificados Puede requerir otra ruta regulatoria Según el alcance del proyecto y la conexión

Paso 2. Revisar si el proyecto solar requiere estudio de conexión

Una de las preguntas más importantes para legalizar un proyecto solar en Colombia es si debe elaborar un estudio de conexión simplificado.

El artículo 12 de la CREG 174 establece que el estudio aplica para:

  • AGPE con entrega de excedentes y capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW;
  • GD con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW;
  • AGGE con entrega de excedentes y potencia máxima declarada menor a 5 MW.

El estudio no aplica para AGPE o AGGE sin entrega de excedentes, ni para AGPE con excedentes o GD cuya capacidad instalada o nominal sea menor o igual a 100 kW.

Esto significa que dos proyectos solares pueden seguir rutas diferentes aunque ambos estén bajo la misma resolución. Un proyecto GD de 80 kW no sigue el mismo flujo que uno de 990 kWac. En el segundo caso, el estudio de conexión simplificado hace parte central del trámite y de la revisión del OR.

Paso 3. Preparar la información técnica y documental

Antes de radicar, el proyecto debe tener lista la información técnica base. La CREG 174 exige un formulario de conexión simplificado y organiza la documentación por tipos en el artículo 14.

Para GD, los requisitos cambian según la capacidad: en ciertos casos aplica el documento tipo A, correspondiente al estudio de conexión simplificado, además de los documentos B, C, F y G. En otros casos, no aplica el tipo A, pero sí el resto de la documentación exigida según corresponda.

Más allá del nombre de cada anexo, desde la perspectiva técnica conviene tener bien estructurados:

  • el diagrama unifilar;
  • la definición del punto de conexión;
  • la información de los equipos;
  • el esquema de puesta a tierra y protecciones;
  • la coherencia entre el diseño y lo que se declarará ante el OR.
Documento o frente GD ≤ 100 kW GD > 100 kW y < 1 MW Momento del trámite
Formulario de conexión simplificado Sí Sí Radicación inicial
Estudio de conexión simplificado No Sí Después de recibir la información del OR
Certificado de experiencia o capacitación del instalador Sí Sí Según la etapa de verificación o antes de operar
Consulta de disponibilidad de red Sí, cuando aplica No como requisito central de este rango Según el caso
Certificados de cumplimiento de inversores Sí Sí Verificación previa a la operación
Diagramas unifilares Sí Sí Soporte técnico del proceso
Esquema de puesta a tierra y protecciones Sí Sí Soporte técnico del proceso
Distancias de seguridad y cuadro de cargas Sí Sí Soporte técnico del proceso

Paso 4. Radicar la solicitud ante el Operador de Red

Para proyectos en los que aplica el procedimiento simplificado, el trámite se inicia mediante el sistema de trámite en línea del OR, y la radicación no tiene costo.

Cuando aplica estudio de conexión simplificado, la resolución indica que en la etapa inicial se carga únicamente la documentación tipo B. Después, el OR verifica que la documentación esté completa y entrega la información necesaria para desarrollar el estudio.

Errores frecuentes al legalizar un proyecto solar

  • clasificar mal el proyecto desde el inicio;
  • asumir que todos los casos siguen la misma ruta;
  • radicar con información técnica inconsistente;
  • tratar el estudio como un simple requisito documental;
  • dejar para después frentes que afectan la respuesta ante el OR.

Paso 5. Elaborar y presentar el estudio de conexión, si aplica

Una vez el OR entrega la información de red necesaria, el solicitante dispone de un plazo para desarrollar el estudio de conexión simplificado y cargarlo en el sistema. La CREG 174 fija ese plazo en cinco meses.

Junto con el estudio deben adjuntarse los documentos correspondientes a esa etapa, entre ellos la documentación tipo G y la tipo D, si aplica.

Aquí el proceso de legalización deja de ser puramente administrativo y se convierte en un ejercicio de viabilidad técnica. El estudio debe sustentar cómo se conecta el proyecto y cómo responde frente a las condiciones que exige la red del OR.

Si la información de entrada no está bien estructurada, es probable que las inconsistencias aparezcan durante la revisión. Por eso, el valor del estudio no está solo en cumplir un requisito, sino en anticipar condiciones que pueden generar observaciones o reprocesos.

¿Qué conviene tener listo antes de iniciar el trámite?

Frente Qué conviene revisar
Clasificación del proyecto Si realmente se tramita como AGPE, GD, AGGE u otra figura
Capacidad del sistema Para definir si aplica estudio de conexión
Entrega de excedentes Porque modifica la ruta aplicable a los autogeneradores
Información técnica base Unifilar, equipos, punto de conexión y protecciones
Documentación soporte Certificados, esquemas y soportes del proyecto
Coherencia del expediente Que los documentos y datos técnicos sean consistentes

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En Flux Energy revisamos la ruta regulatoria, estructuramos la información técnica y desarrollamos el estudio de conexión cuando el proyecto lo requiere.

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Paso 6. Responder observaciones y subsanaciones

Después de recibir el estudio, el OR realiza la verificación técnica. La resolución fija un plazo de veinte días hábiles para esta revisión cuando aplica el estudio simplificado y establece las reglas de subsanación cuando se requieren aclaraciones o ajustes.

En la práctica, esta etapa pesa mucho en la legalización de un proyecto solar en Colombia. Si el expediente no llega con suficiente consistencia técnica, la carga se traslada a correcciones, retrabajos y tiempos adicionales.

La norma estructura el proceso alrededor de la revisión, las observaciones y las subsanaciones. Por eso, preparar el proyecto antes de radicar suele ser más eficiente que corregirlo después.

Paso 7. Cumplir los requisitos previos a la entrada en operación

La legalización no termina con la aprobación del estudio. Una vez aprobado el trámite, el solicitante debe cargar la documentación adicional exigida antes de la entrada en operación.

Para los casos del procedimiento simplificado, la CREG 174 establece que deben cargarse los documentos tipo C y tipo F para su verificación. La resolución aclara que esta información debe cargarse antes del inicio de la construcción, aunque puede incorporarse desde etapas previas.

Después, cuando el proyecto esté preparado para operar, debe solicitarse la entrada en operación mediante el sistema de trámite en línea y surtirse la visita de conexión, la energización, la inspección y las pruebas que correspondan.

Conclusión: la legalización comienza antes de la radicación

Legalizar un proyecto solar en Colombia exige mucho más que cargar documentos en la plataforma del OR. El proceso comienza con una clasificación regulatoria correcta y continúa con la preparación de información técnica coherente, el estudio de conexión cuando aplica y la atención adecuada de cada etapa de revisión.

Definir desde el inicio la capacidad, la entrega de excedentes, el punto de conexión y el alcance técnico permite estructurar mejor el expediente y reducir el riesgo de observaciones evitables.

En Flux Energy acompañamos la viabilidad técnica de proyectos de autogeneración y generación distribuida mediante estudios de conexión, análisis eléctricos y soporte técnico durante el proceso ante el Operador de Red.

Fuentes normativas consultadas

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