Resolución UPME 000358 de 2026: asignación de capacidad bajo la CREG 101 094
La Resolución UPME 000358 de 2026, expedida el 20 de mayo de 2026, establece el procedimiento y los criterios de evaluación aplicables para resolver solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en desarrollo de lo previsto por la Resolución CREG 101 094 de 2025.
Esta resolución es relevante para el sector energético colombiano porque aterriza, en términos operativos, cómo se evaluarán ciertos proyectos Clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración con entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La capacidad de transporte disponible, la madurez del proyecto y la viabilidad técnica y física de la conexión se convierten en factores determinantes dentro del proceso.
La UPME abrió oficialmente el primer proceso para proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos el 11 de junio de 2026. Para nuevas solicitudes, los promotores deben verificar la publicación y el calendario oficial del ciclo que corresponda; la expedición de la Resolución 000358 no equivale por sí sola a una ventana permanentemente abierta.
¿Por qué se expide la Resolución UPME 000358 de 2026?
La asignación de capacidad de transporte para proyectos de generación en Colombia ha estado regulada principalmente por la Resolución CREG 075 de 2021, que definió las condiciones y los procedimientos generales para proyectos Clase 1.
Posteriormente, la Resolución CREG 101 094 de 2025 introdujo medidas transitorias para priorizar la conexión de dos tipos de proyectos:
- Proyectos con obligaciones con el sistema (OCS): aquellos que hayan adquirido obligaciones mediante subastas del Cargo por Confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo u otros mecanismos definidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG.
- Proyectos con trámites ambientales cumplidos (TAC): aquellos que cuenten con licencia ambiental, permisos, autorizaciones ambientales o certificación de no requerimiento, según aplique.
La CREG 101 094 definió el marco transitorio. La Resolución UPME 000358 de 2026 desarrolla el procedimiento para ejecutarlo: cómo se radica, qué información se exige, qué criterios técnicos se evalúan, cómo intervienen la UPME, los Operadores de Red y los transportadores, y cómo se emite el concepto de conexión.
¿A qué proyectos aplica la Resolución UPME 000358 de 2026?
La resolución aplica a proyectos Clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración con entrega de excedentes al sistema que soliciten o requieran ampliar la asignación de capacidad de transporte en el SIN, siempre que estén dentro de alguna de estas dos rutas:
- OCS: proyectos con obligaciones con el sistema;
- TAC: proyectos con trámites ambientales cumplidos.
La responsabilidad de resolver las solicitudes depende del nivel de conexión y de la capacidad del proyecto:
| Tipo de solicitud | Responsable de la asignación |
|---|---|
| Proyectos con conexión al STN | UPME |
| Proyectos con conexión al STR | UPME |
| Proyectos ≥ 10 MW conectados al SDL | UPME |
| Proyectos < 10 MW conectados al SDL | Operador de Red |
Aunque los proyectos menores a 10 MW conectados al SDL sean resueltos por el Operador de Red, el procedimiento definido por la UPME debe aplicarse a estas solicitudes.
Proyectos TAC: el trámite ambiental habilita, pero no garantiza la asignación
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución está en el procedimiento para proyectos con Trámites Ambientales Cumplidos (TAC).
Contar con licencia ambiental, permisos, autorizaciones o certificación de no requerimiento es una condición habilitante para participar en el proceso, pero no garantiza por sí sola la asignación de capacidad.
La evaluación también depende de factores técnicos, físicos, documentales y de priorización, entre ellos:
- viabilidad del punto de conexión;
- capacidad disponible por barra;
- niveles de cortocircuito;
- SCRIF o fortaleza de red;
- cargabilidades;
- perfiles de tensión;
- disponibilidad de espacio físico;
- interacción con otros proyectos;
- madurez ambiental, predial, comercial y financiera.
En otras palabras, un proyecto puede tener el trámite ambiental cumplido y aun así recibir un concepto que niegue la capacidad solicitada si no demuestra viabilidad técnica o física frente a los criterios del procedimiento.
¿La Resolución UPME 000358 habilitó inmediatamente el ciclo TAC?
No. La resolución definió el procedimiento, pero el inicio efectivo del primer ciclo estaba condicionado.
De acuerdo con su artículo 17, el ciclo debía iniciar el día hábil siguiente a la última de estas dos fechas:
- la fecha en la que la UPME publicara el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025, modificado por el artículo 34 de la CREG 101 094 de 2025;
- la fecha de publicación de la Resolución UPME 000358 de 2026 en el Diario Oficial.
Por eso, la expedición de la resolución el 20 de mayo no debía interpretarse como una apertura automática. Posteriormente, la UPME publicó la capacidad disponible y anunció la apertura oficial del proceso TAC a partir del 11 de junio de 2026.
La norma define el procedimiento; la publicación oficial del ciclo determina cuándo puede radicarse.
Para ciclos posteriores, los interesados deben consultar las publicaciones oficiales de la UPME y del responsable de la asignación, porque los plazos se cuentan desde los hitos regulatorios aplicables a cada proceso.
Ventana de radicación para proyectos TAC: 10 días hábiles
Una vez iniciado formalmente un ciclo TAC, los interesados disponen de un plazo máximo de diez días hábiles para radicar la información básica.
Como requisito de admisibilidad, la radicación debe incluir el acto administrativo en firme de la licencia ambiental o el documento equivalente que certifique el cumplimiento del trámite ambiental ante la autoridad competente.
En la práctica, esto significa que el soporte ambiental debe estar listo antes de la apertura de la ventana. No es un documento para estructurar durante el plazo de radicación.
La preparación tampoco debe limitarse al componente ambiental. La información técnica, predial, comercial y financiera tiene que estar organizada con anticipación para evitar inconsistencias, vacíos documentales o pérdida de oportunidad dentro del ciclo correspondiente.
Etapas principales del procedimiento TAC
El procedimiento combina revisión documental, análisis técnico y evaluación comparativa frente a otros proyectos. De forma general, contempla:
- radicación de la información básica;
- revisión de la información básica;
- subsanación, si aplica;
- radicación de la información complementaria;
- revisión técnica de la información complementaria;
- comentarios de los transportadores;
- validación individual de restricciones;
- validación eléctrica conjunta;
- emisión del concepto de conexión.
La solicitud puede avanzar formalmente, pero deberá sostenerse frente a criterios de red, espacio físico, cargabilidad, tensión, cortocircuito, fortaleza de red y priorización.
Evaluación técnica: análisis individual y análisis conjunto
La Resolución UPME 000358 establece que la evaluación eléctrica debe desarrollarse siguiendo los criterios técnicos del Anexo 1. Esta evaluación incluye el análisis individual de los proyectos y, cuando aplique, de las obras requeridas. Además, el responsable de la asignación debe evaluar el impacto conjunto de los proyectos que solicitan capacidad.
Validación individual de restricciones
En la validación individual se revisa si el proyecto puede conectarse bajo las condiciones solicitadas sin agotar la capacidad disponible ni generar incumplimientos técnicos.
Entre los aspectos evaluados se encuentran:
- viabilidad física de la conexión;
- capacidad por barra;
- capacidad de cortocircuito;
- SCRIF o fortaleza de red;
- cargabilidades;
- perfiles de tensión;
- zona de influencia;
- horizonte de evaluación de diez años.
Si el proyecto no resulta viable desde el punto de vista técnico o físico, el concepto puede negar la asignación de capacidad de transporte.
Validación eléctrica conjunta
Los proyectos que superen la validación individual pasan a una evaluación conjunta. En esta etapa se analiza el impacto simultáneo de los proyectos viables dentro de la zona de influencia.
Si todos los proyectos no pueden conectarse sin generar restricciones o agravar condiciones preexistentes, se aplica el orden de priorización y se retira iterativamente el proyecto con menor puntaje hasta encontrar una condición viable o hasta que todos resulten técnicamente no viables.
Esto significa que un proyecto puede ser viable de forma individual, pero no resultar asignado si, al evaluarse junto con otros proyectos, no mantiene condiciones técnicas aceptables o presenta un menor puntaje de priorización.
Priorización de proyectos TAC
Cuando la capacidad disponible no es suficiente para todos los proyectos, la priorización considera factores técnicos, ambientales, prediales, comerciales y financieros.
El puntaje máximo es de 6,5 puntos y está compuesto por los siguientes factores:
| Factor de priorización | Puntaje máximo |
|---|---|
| Impacto positivo en la red eléctrica | 1 |
| Trámite ambiental de la línea de conexión | 1 |
| Derechos sobre los predios de la planta | 1 |
| Derechos sobre los predios de la línea de conexión | 1 |
| Contratos de energía | 1 |
| Acuerdos de coexistencia | 0,5 |
| Cierre financiero | 0,5 |
| Licencia de construcción | 0,25 |
| Compra de equipos eléctricos | 0,25 |
El impacto positivo en la red es el componente técnico del puntaje. La Resolución UPME 000358 lo desarrolla mediante tres métricas:
- índice de fortalecimiento del abastecimiento (IFA);
- índice de reducción de congestiones (ICG);
- índice de mejora en la confiabilidad (ICF), asociado al SCRIF.
En términos prácticos, la madurez del proyecto se convierte en un factor competitivo. No basta con tener licencia ambiental: el proyecto debe demostrar avance técnico, ambiental, predial, comercial y financiero.
Relevancia del espacio físico y de los transportadores
La resolución fortalece el papel de los transportadores en el análisis de viabilidad técnica y física.
Los transportadores deben emitir comentarios sobre la solicitud de conexión, incluyendo aspectos eléctricos y de disponibilidad de espacio físico. El formato previsto revisa, entre otros:
- tensiones en red completa;
- tensiones en contingencia N-1;
- cargabilidades;
- aporte de corriente de cortocircuito;
- viabilidad física de la conexión;
- espacio al interior y alrededor de la subestación;
- posibilidad de extender el barraje;
- conclusión sobre la viabilidad técnica y la disponibilidad física.
Esto refuerza una lectura clave para los promotores: la existencia de capacidad eléctrica no es suficiente si la conexión no es físicamente viable.
Escenarios de evaluación y robustez operativa
La evaluación del impacto del proyecto se realiza bajo escenarios de despacho, demanda y condiciones operativas publicados por la UPME.
La resolución incorpora un enfoque metodológico de doble alcance:
- un escenario indicativo de máxima exigencia operativa;
- una evaluación de robustez operativa basada en el cumplimiento satisfactorio mínimo del 95 % de los escenarios mandatorios definidos para el horizonte de análisis.
Este criterio reconoce la incertidumbre de la operación futura del sistema eléctrico y adquiere especial relevancia en escenarios de alta penetración de fuentes no convencionales de energía renovable.
Información básica y complementaria
La Resolución UPME 000358 remite al Anexo 2 para definir la información básica y complementaria que deben entregar los interesados.
Para proyectos TAC, la información incluye, entre otros elementos:
- información general de la solicitud;
- soporte del cumplimiento del trámite ambiental de la planta;
- garantía inicial;
- parámetros eléctricos de los activos de conexión;
- perfil de generación diaria;
- trámite ambiental de la línea de conexión;
- derechos sobre los predios de la planta y de la línea;
- contratos de energía;
- acuerdos de coexistencia;
- cierre financiero;
- licencia de construcción;
- compra de equipos eléctricos;
- información de espacio físico;
- declaración juramentada;
- aceptación de pérdida de generación, cuando aplique.
Si se evidencia información falsa, la resolución dispone que se comunicará al ASIC para la gestión de la ejecución de la garantía inicial y se dará por desistida la solicitud ante el responsable de la asignación.
FPO y conceptos de conexión
Dentro del concepto de conexión, el responsable de la asignación puede definir la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del proyecto y, cuando aplique, las obras de expansión aprobadas o adoptadas a las cuales quede supeditada la conexión.
La FPO puede ajustarse hacia una fecha posterior cuando la entrada en operación de las obras de expansión necesarias así lo requiera.
Esto tiene implicaciones técnicas, comerciales y financieras: la fecha solicitada por el promotor no necesariamente será la FPO definitiva si la conexión depende de obras de expansión o de condiciones específicas del sistema.
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Implicaciones para proyectos de energías renovables
Para proyectos solares, eólicos, híbridos o con almacenamiento, la Resolución UPME 000358 confirma que la asignación de capacidad es un proceso exigente en términos técnicos y documentales.
Los promotores deben preparar sus proyectos con anticipación, especialmente en frentes como:
- selección y validación del punto de conexión;
- análisis de capacidad por barra;
- evaluación de cortocircuito;
- SCRIF y fortaleza de red;
- cargabilidades y perfiles de tensión;
- información técnica de los activos de conexión;
- perfil de generación diaria;
- espacio físico en subestación;
- alternativas de conexión;
- factores de priorización;
- coherencia entre FPO, obras de expansión y madurez del proyecto.
En este escenario, radicar dentro del plazo es necesario, pero no suficiente. El proyecto debe ser técnicamente defendible frente al responsable de la asignación, los transportadores y la evaluación conjunta con otros proyectos.
Conclusión
La Resolución UPME 000358 de 2026 no debe interpretarse únicamente como un procedimiento administrativo. Su alcance es técnico, operativo y documental.
Para proyectos con trámites ambientales cumplidos, el cumplimiento ambiental habilita la entrada al proceso, pero la asignación de capacidad depende de la viabilidad técnica, la disponibilidad física de conexión, la interacción con otros proyectos y la madurez integral del proyecto.
Además, la apertura de cada ciclo debe verificarse en las publicaciones oficiales. Aunque el primer proceso TAC fue abierto por la UPME el 11 de junio de 2026, los interesados en ciclos posteriores deben revisar el calendario, la capacidad disponible y las condiciones aplicables antes de preparar una nueva radicación.
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