La Resolución UPME 000358 de 2026, expedida el 20 de mayo de 2026, establece el procedimiento y los criterios de evaluación aplicables para resolver solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, en desarrollo de lo previsto por la Resolución CREG 101 094 de 2025.
Esta resolución es relevante para el sector energético colombiano porque aterriza, en términos operativos, cómo se evaluarán ciertos proyectos Clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración con entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional —SIN—, en un contexto donde la capacidad de transporte disponible, la madurez de los proyectos y la viabilidad técnica de la conexión son factores cada vez más determinantes.
¿Por qué se expide esta resolución?
La asignación de capacidad de transporte para proyectos de generación en Colombia ha estado regulada principalmente por la Resolución CREG 075 de 2021, que definió las condiciones y procedimientos generales para proyectos Clase 1.
Posteriormente, la Resolución CREG 101 094 de 2025 introdujo medidas transitorias para priorizar la conexión de dos tipos de proyectos:
- Proyectos con obligaciones con el sistema, como aquellos que hayan adquirido obligaciones mediante subastas del cargo por confiabilidad, subastas de contratación de largo plazo u otros mecanismos definidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG.
- Proyectos con trámites ambientales cumplidos, es decir, proyectos que cuenten con licencia ambiental, permisos, autorizaciones ambientales o certificación de no requerimiento, según aplique.
La CREG 101 094 definió el marco transitorio. La Resolución UPME 000358 de 2026 define el procedimiento aplicable para ejecutar ese marco: cómo se radica, qué información se exige, qué criterios técnicos se evalúan, cómo intervienen la UPME, los Operadores de Red y los transportadores, y cómo se emite el concepto de conexión.
¿A qué proyectos aplica la Resolución UPME 000358 de 2026?
La resolución aplica a proyectos Clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración con entrega de excedentes al sistema que soliciten o requieran ampliar la asignación de capacidad de transporte en el SIN, siempre que estén dentro de alguna de estas dos rutas:
- OCS: Proyectos con obligaciones con el sistema.
- TAC: Proyectos con trámites ambientales cumplidos.
La responsabilidad de resolver las solicitudes depende del nivel de conexión y de la capacidad del proyecto:
| Tipo de solicitud | Responsable de la asignación |
|---|---|
| Proyectos con conexión al STN | UPME |
| Proyectos con conexión al STR | UPME |
| Proyectos ≥ 10 MW conectados al SDL | UPME |
| Proyectos < 10 MW conectados al SDL | Operador de Red |
Aunque los proyectos menores a 10 MW en SDL sean resueltos por el Operador de Red, el procedimiento definido por la UPME debe ser aplicado en estas solicitudes.
Proyectos TAC: el trámite ambiental cumplido es el punto de entrada, no la garantía de asignación
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución está en el procedimiento para proyectos con trámites ambientales cumplidos —TAC—.
Para estos proyectos, contar con licencia ambiental, permisos, autorizaciones o certificación de no requerimiento ambiental es una condición habilitante para participar en el proceso, pero no garantiza por sí sola la asignación de capacidad.
La evaluación también dependerá de factores técnicos, físicos, documentales y de priorización, entre ellos:
- Viabilidad del punto de conexión.
- Capacidad por barra.
- Cortocircuito.
- SCRIF o fortaleza de red.
- Cargabilidades.
- Perfiles de tensión.
- Disponibilidad de espacio físico.
- Interacción con otros proyectos.
- Madurez ambiental, predial, comercial y financiera.
En otras palabras, un proyecto puede contar con el trámite ambiental cumplido y aun así obtener un concepto con capacidad negada si no demuestra viabilidad técnica o física frente a los criterios definidos en el procedimiento.
¿La Resolución UPME 000358 habilita inmediatamente la radicación de proyectos TAC?
No necesariamente.
La Resolución UPME 000358 de 2026 define el procedimiento que deberán seguir los proyectos con trámites ambientales cumplidos —TAC—, pero el inicio efectivo del ciclo de asignación está condicionado.
Según el artículo 17 de la resolución, el ciclo TAC inicia el día hábil siguiente a la última de estas dos fechas:
- La fecha en la que la UPME publique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025, modificada por el artículo 34 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
- La fecha de publicación de la Resolución UPME 000358 de 2026 en el Diario Oficial.
Esto significa que la expedición de la Resolución UPME 000358 es un paso necesario, pero no debe interpretarse como la apertura automática de la ventana para todos los proyectos TAC.
Para que el ciclo TAC inicie, también debe cumplirse la publicación correspondiente por parte de la UPME sobre las condiciones asociadas al proceso anterior y la capacidad disponible para asignar.
En consecuencia, los promotores con proyectos TAC deben prepararse antes de la apertura de la ventana, pero deberán verificar la publicación oficial de la UPME que habilite el inicio del ciclo.
La Resolución UPME 000358 de 2026 no debe entenderse como una apertura inmediata de la ventana TAC, sino como la definición del procedimiento que aplicará cuando el ciclo sea formalmente habilitado.
Ventana inicial para proyectos TAC: 10 días hábiles
Una vez se habilite formalmente el ciclo TAC conforme a las condiciones anteriores, los interesados tendrán 10 días hábiles para radicar la información básica.
Esta radicación deberá incluir, como requisito de admisibilidad, el acto administrativo en firme de la licencia ambiental o el documento equivalente que certifique el cumplimiento del trámite ambiental ante la autoridad competente.
En la práctica, esto significa que el soporte ambiental debe estar listo antes de la apertura de la ventana. No es un documento para estructurar durante el plazo de radicación.
Además, la preparación del proyecto no debe limitarse al componente ambiental. La información técnica, predial, comercial y financiera también debe estar organizada con anticipación para evitar inconsistencias, vacíos documentales o pérdida de oportunidad dentro del ciclo correspondiente.
Etapas principales del procedimiento TAC
El procedimiento para proyectos TAC incluye varias etapas que combinan revisión documental, análisis técnico y evaluación comparativa frente a otros proyectos.
De forma general, el proceso contempla:
- Radicación de información básica.
- Revisión de la información básica.
- Subsanación, si aplica.
- Radicación de información complementaria.
- Revisión técnica de la información complementaria.
- Comentarios de transportadores.
- Validación individual de restricciones.
- Validación eléctrica conjunta.
- Emisión del concepto de conexión.
Esta estructura confirma que el proceso no es únicamente documental. La solicitud puede avanzar formalmente, pero deberá sostenerse técnicamente frente a criterios de red, espacio físico, cargabilidad, tensión, cortocircuito, fortaleza de red y priorización.
Evaluación técnica: análisis individual y análisis conjunto
La Resolución UPME 000358 establece que la evaluación eléctrica se desarrollará siguiendo los criterios técnicos del Anexo 1. Esta evaluación incluye el análisis individual de los proyectos y, cuando aplique, de las obras requeridas. Además, el responsable de la asignación deberá evaluar el impacto conjunto de los proyectos que pretendan asignación de capacidad.
Validación individual de restricciones
En la validación individual se revisa si el proyecto puede conectarse bajo las condiciones solicitadas sin agotar la capacidad disponible ni generar incumplimientos técnicos.
Entre los aspectos evaluados se encuentran:
- Viabilidad física de conexión.
- Capacidad por barra.
- Capacidad de cortocircuito.
- SCRIF o fortaleza de red.
- Cargabilidades.
- Perfiles de tensión.
- Zona de influencia.
- Horizonte de evaluación de 10 años.
Si el proyecto no resulta viable desde el punto de vista técnico o físico, el concepto puede negar la asignación de capacidad de transporte.
Validación eléctrica conjunta
Los proyectos que superen la validación individual pasan a una evaluación conjunta. En esta etapa se analiza el impacto simultáneo de los proyectos viables dentro de la zona de influencia.
Si todos los proyectos no pueden conectarse sin generar restricciones o agravar condiciones preexistentes, se aplica un proceso de priorización y se retira iterativamente el proyecto con menor puntaje hasta encontrar una condición viable, o hasta que todos los proyectos resulten técnicamente no viables.
Este punto es especialmente importante: un proyecto puede ser viable individualmente, pero no resultar asignado si, al evaluarse junto con otros proyectos, no mantiene condiciones técnicas aceptables o presenta menor puntaje de priorización.
Priorización de proyectos TAC
Para proyectos con trámites ambientales cumplidos, la priorización considera factores técnicos, ambientales, prediales, comerciales y financieros.
El puntaje máximo es de 6,5 puntos y se compone de factores como:
- Impacto positivo en la red eléctrica.
- Trámite ambiental de la línea de conexión.
- Derechos sobre predios de la planta.
- Derechos sobre predios de la línea de conexión.
- Contratos de energía.
- Acuerdos de coexistencia.
- Cierre financiero.
- Licencia de construcción.
- Compra de equipos eléctricos.
El impacto positivo en la red es el componente técnico del puntaje. La Resolución UPME 000358 lo desarrolla a través de tres métricas: fortalecimiento del abastecimiento, reducción de congestiones y mejora en la confiabilidad medida mediante SCRIF.
En términos prácticos, la madurez del proyecto se convierte en un factor competitivo. No basta con tener licencia ambiental; el proyecto debe demostrar avance técnico, ambiental, predial, comercial y financiero.
Relevancia del espacio físico y de los transportadores
La resolución también fortalece el rol de los transportadores en el análisis de viabilidad técnica y física.
Los transportadores deben emitir comentarios sobre la solicitud de conexión, incluyendo aspectos eléctricos y de disponibilidad de espacio físico. La resolución incorpora un formato específico para estos comentarios, donde se revisan aspectos como:
- Tensiones en red completa.
- Tensiones en contingencia N-1.
- Cargabilidades.
- Aporte de corriente de cortocircuito.
- Viabilidad física de la conexión.
- Espacio al interior de la subestación.
- Espacio alrededor de la subestación.
- Posibilidad de extender el barraje.
- Conclusión sobre viabilidad técnica y disponibilidad física.
Esto refuerza una lectura clave para los promotores: la capacidad eléctrica disponible no es suficiente si la conexión no es físicamente viable.
Escenarios de evaluación y robustez operativa
Otro aspecto relevante de la Resolución UPME 000358 es la incorporación de escenarios de evaluación más robustos.
La evaluación del impacto del proyecto se realiza bajo escenarios de despacho, demanda y condiciones operativas publicados por la UPME. Además, se introduce un enfoque metodológico de doble alcance:
- Un escenario indicativo de máxima exigencia operativa.
- Una evaluación de robustez operativa basada en el cumplimiento satisfactorio mínimo del 95% de los escenarios mandatorios definidos para el horizonte de análisis.
Este criterio reconoce la incertidumbre de la operación futura del sistema eléctrico y adquiere especial relevancia en escenarios de alta penetración de fuentes no convencionales de energía renovable.
Información básica y complementaria
La Resolución UPME 000358 remite al Anexo 2 para definir la información básica y complementaria que deben entregar los interesados.
Para proyectos TAC, la información incluye, entre otros:
- Información de la solicitud.
- Soporte de cumplimiento del trámite ambiental de la planta.
- Garantía inicial.
- Parámetros eléctricos de los activos de conexión.
- Perfil de generación diaria.
- Trámite ambiental de la línea de conexión.
- Derecho de predios para la planta.
- Derecho de predios para la línea.
- Contratos de energía.
- Acuerdos de coexistencia.
- Cierre financiero.
- Licencia de construcción.
- Compra de equipos eléctricos.
- Información de espacio físico.
- Declaración juramentada.
- Aceptación de pérdida de generación, cuando aplique.
La resolución también establece que, si se evidencia información falsa en la solicitud, se comunicará al ASIC para la gestión de la ejecución de la garantía inicial y se dará por desistida la solicitud ante el responsable de la asignación.
FPO y conceptos de conexión
La resolución prevé que, dentro del concepto de conexión, el responsable de la asignación pueda definir la Fecha de Puesta en Operación —FPO— del proyecto y, si aplica, las obras de expansión aprobadas o adoptadas a las cuales quede supeditada la conexión.
La FPO puede ajustarse hacia una fecha posterior cuando la entrada en operación de las obras de expansión a las que quede supeditado el proyecto así lo requiera.
Esto tiene implicaciones técnicas, comerciales y financieras: la FPO solicitada por el promotor no necesariamente será la FPO definitiva si la conexión depende de obras de expansión o de condiciones específicas del sistema.
Implicaciones para proyectos de energías renovables
Para proyectos solares, eólicos, híbridos o con almacenamiento, la Resolución UPME 000358 confirma que la asignación de capacidad será un proceso más exigente en términos técnicos y documentales.
Los promotores deberán preparar sus proyectos con mayor anticipación, especialmente en frentes como:
- Selección y validación del punto de conexión.
- Análisis de capacidad por barra.
- Evaluación de cortocircuito.
- SCRIF y fortaleza de red.
- Cargabilidades.
- Perfiles de tensión.
- Información técnica de activos de conexión.
- Perfil de generación diaria.
- Espacio físico en subestación.
- Alternativas de conexión.
- Factores de priorización.
- Coherencia entre FPO, obras de expansión y madurez del proyecto.
En este nuevo escenario, la radicación oportuna es necesaria, pero no suficiente. El proyecto debe ser técnicamente defendible frente al responsable de la asignación, los transportadores y la evaluación conjunta con otros proyectos.
Conclusión
La Resolución UPME 000358 de 2026 no debe interpretarse únicamente como un procedimiento administrativo. Su alcance es técnico, operativo y documental.
Para proyectos con trámites ambientales cumplidos, el cumplimiento ambiental habilita la entrada al proceso, pero la asignación de capacidad dependerá de la viabilidad técnica, la disponibilidad física de conexión, la interacción con otros proyectos y la madurez integral del proyecto.
Además, la expedición de la resolución no significa que los proyectos TAC puedan radicar de inmediato. El ciclo deberá habilitarse formalmente conforme a las condiciones previstas por la regulación y las publicaciones oficiales correspondientes de la UPME.
En un contexto de alta competencia por capacidad de transporte y mayor penetración de proyectos renovables, anticipar la evaluación técnica será clave para estructurar proyectos más sólidos y defendibles.
