Antes de radicar un AGPE o GD: 5 validaciones internas que conviene hacer
En proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD), una parte importante del riesgo aparece cuando se radica un expediente sin suficiente consistencia técnica, con decisiones todavía abiertas o sin una estrategia clara para responder observaciones del Operador de Red (OR).
La revisión previa no debería limitarse a confirmar que los archivos existen. También debe comprobar que todos describen el mismo proyecto, que la capacidad y la potencia declaradas son coherentes, que el punto de conexión está sustentado y que los frentes de protecciones, medición y almacenamiento —cuando aplique— fueron considerados oportunamente.
A continuación presentamos cinco validaciones antes de radicar un AGPE o GD que ayudan a disminuir observaciones evitables, retrabajos y tiempos muertos durante el procedimiento de conexión.
El contenido fue revisado con el texto vigente de la Resolución CREG 174 de 2021 y las modificaciones de 2026. Si el proyecto incorpora almacenamiento con baterías, también debe evaluarse la Resolución CREG 101 113 de 2026. Para protecciones, el acuerdo vigente del CNO es el 2121, que sustituyó al Acuerdo 2087 el 5 de marzo de 2026.
1. Verificar la consistencia entre la información técnica y documental
La primera validación consiste en confirmar que cada documento describe una única versión del proyecto. No basta con que el formulario, el estudio y los planos estén completos si presentan capacidades, equipos o configuraciones diferentes.
Conviene revisar de forma cruzada, como mínimo:
- capacidad instalada o nominal;
- potencia máxima declarada en el punto de conexión;
- cantidad y potencia nominal de los inversores;
- configuración de paneles, transformadores y equipos principales;
- diagrama unifilar y cuadro de cargas;
- fichas técnicas, certificados y referencias comerciales;
- datos utilizados en los modelos y análisis eléctricos;
- información registrada en el formulario de conexión.
La Resolución CREG 174 diferencia la capacidad instalada o nominal de la potencia máxima declarada. Cuando la conexión utiliza inversores, la capacidad instalada corresponde a la suma de sus potencias nominales en el lado de corriente alterna. La potencia máxima declarada, por su parte, es la máxima potencia que se entregará a la red y debe ser menor o igual a la capacidad instalada.
Esta distinción debe conservarse en todos los documentos. Si el unifilar indica una capacidad, el formulario otra y el estudio modela una tercera, el expediente pierde trazabilidad y aumenta el riesgo de aclaraciones.
¿Un revisor externo podría reconstruir la configuración completa del proyecto sin encontrar diferencias entre el formulario, los planos, las fichas y el estudio?
2. Confirmar que el alcance técnico del proyecto está definido
Antes de iniciar el trámite, el equipo promotor debe saber con precisión qué va a conectar, cómo operará el sistema y cuáles elementos todavía podrían cambiar. Radicar mientras continúan abiertas decisiones esenciales traslada la incertidumbre a una etapa más costosa.
La revisión debería dejar resueltas preguntas como estas:
- ¿el proyecto será AGPE o GD y cumple las condiciones de esa categoría?
- ¿entregará energía a la red y cuál será su potencia máxima declarada?
- ¿requiere estudio de conexión simplificado?
- ¿la tecnología, los equipos principales y la arquitectura eléctrica están definidos?
- ¿existe almacenamiento, control de inyección o gestión coordinada de energía?
- ¿la alternativa de conexión es compatible con el diseño y el cronograma?
Para AGPE y GD, el estudio de conexión simplificado aplica, en términos generales, cuando la capacidad instalada o nominal es mayor a 100 kW. También puede resultar necesario cuando un proyecto de hasta 100 kW no cumple los estándares de disponibilidad del sistema establecidos para su conexión.
Definir correctamente la categoría y la ruta del trámite evita preparar documentos que no corresponden, omitir análisis obligatorios o construir el cronograma con una secuencia equivocada.
3. Revisar el punto de conexión y la información base del análisis
El punto de conexión no es un dato administrativo. Determina las condiciones de red que deben modelarse, los equipos de conexión, las posibles obras y buena parte de la viabilidad técnica del proyecto.
Antes de radicar, conviene validar:
- la ubicación y el nivel de tensión del punto propuesto;
- la identificación del circuito, transformador o subestación;
- la disponibilidad publicada por el OR, cuando corresponda;
- los equivalentes y parámetros de red usados en los estudios;
- los escenarios de demanda y generación considerados;
- la coherencia entre el punto solicitado, el unifilar y las obras proyectadas;
- las limitaciones conocidas de cargabilidad, tensión o cortocircuito.
Para conexiones en nivel de tensión 1, la CREG 174 exige revisar previamente en la página del OR la disponibilidad de la red y los límites aplicables. Esa consulta no reemplaza el estudio cuando este sea obligatorio, pero puede revelar restricciones que deberían incorporarse desde la prefactibilidad.
Cuando sí aplica un estudio de conexión simplificado, la solicitud inicial se presenta con el documento tipo B. Después de recibir la información de red suministrada por el OR, el solicitante desarrolla el estudio y lo carga junto con la documentación técnica correspondiente.
¿Necesitas revisar el proyecto antes de radicarlo?
En Flux Energy verificamos la coherencia del expediente, la información de red y el alcance del estudio antes de iniciar el trámite ante el Operador de Red.
4. Anticipar protecciones, medición y almacenamiento
Las protecciones, la medición y los sistemas de control no deberían dejarse para el cierre del proyecto. Aunque parte de la documentación se verifique en etapas posteriores, las decisiones relacionadas con estos frentes pueden modificar equipos, unifilares, comunicaciones, espacios físicos y costos.
Protecciones
El esquema debe ser compatible con el punto de conexión, la tecnología y los requisitos vigentes. Para proyectos que requieran un Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones (EACP), conviene definir desde temprano los relés, interruptores, transformadores de medida, funciones de protección y criterios de coordinación.
En agosto de 2026, el acuerdo vigente del Consejo Nacional de Operación es el Acuerdo CNO 2121. Por eso, las referencias internas a versiones sustituidas deben actualizarse antes de radicar.
Medición
La configuración de medida debe revisarse según la condición del proyecto y la entrega de energía. El AGPE que entrega excedentes y el GD tienen obligaciones específicas asociadas a sus fronteras comerciales y al Código de Medida. Definirlas tarde puede generar cambios de equipos o adecuaciones no contempladas.
Almacenamiento y control
Si el proyecto incorpora un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías (SAEB), debe quedar clara la lógica de carga y descarga, su interacción con la generación y el mecanismo que evita superar la potencia máxima declarada.
La Resolución CREG 101 113 de 2026 modificó el artículo 14 de la CREG 174 para incorporar requisitos documentales relacionados con el control de inyección o la gestión de energía entre el sistema de generación y el almacenamiento. En estos casos no es suficiente agregar las baterías como una nota secundaria en el unifilar.
5. Comprobar que el expediente puede sostener una subsanación
Radicar no es el final del proceso. El OR realiza revisiones de completitud y verificaciones técnicas, y puede solicitar aclaraciones o subsanaciones dentro de las condiciones definidas por la regulación.
Antes de enviar el expediente, debería existir una estructura que permita identificar rápidamente:
- la versión vigente de cada archivo;
- el responsable técnico de cada documento;
- el origen de los datos y supuestos utilizados;
- la relación entre observaciones, respuestas y documentos modificados;
- los modelos editables y memorias que soportan los resultados;
- las aprobaciones internas necesarias para responder dentro del plazo.
La regulación limita los momentos y condiciones en los que se solicitan subsanaciones. Por eso, una respuesta incompleta o contradictoria puede comprometer el avance del trámite. La preparación interna debe contemplar no solo la primera entrega, sino también la capacidad de defender y actualizar técnicamente lo presentado.
Lista de verificación rápida antes de radicar
| Validación | Qué debe quedar confirmado |
|---|---|
| 1. Consistencia | Capacidades, equipos y configuración coinciden en formulario, planos, fichas y estudios. |
| 2. Alcance | La categoría, la entrega de energía, la potencia declarada y la ruta del trámite están definidas. |
| 3. Punto de conexión | La red, el nivel de tensión, la información base y las obras propuestas son coherentes. |
| 4. Frentes asociados | Protecciones, medición, control de inyección y almacenamiento se contemplaron oportunamente. |
| 5. Trazabilidad | El equipo puede localizar soportes, controlar versiones y responder aclaraciones con rapidez. |
¿Qué se gana al hacer estas validaciones?
Una revisión previa no garantiza la aprobación del proyecto, porque la decisión corresponde al OR y depende de las condiciones técnicas de la red. Sin embargo, sí ayuda a:
- detectar diferencias antes de que lleguen al evaluador;
- reducir el riesgo de observaciones evitables;
- disminuir retrabajos en estudios, planos y formularios;
- proteger mejor el cronograma de conexión;
- responder con mayor trazabilidad durante la revisión;
- tomar decisiones técnicas antes de comprometer compras o construcción.
En este tipo de procedimientos, revisar el expediente antes de radicar suele ser más eficiente que corregirlo cuando ya está en evaluación.
Cómo acompañamos este proceso en Flux Energy
En Flux Energy acompañamos proyectos de autogeneración y generación distribuida mediante revisión técnica previa, estudios de conexión, coordinación de protecciones y análisis eléctricos especializados.
El objetivo es estructurar un expediente coherente y técnicamente sustentado: identificar qué requisitos aplican, validar los datos de entrada, alinear el estudio con el diseño y preparar la trazabilidad necesaria para atender las observaciones del OR.
Conclusión
Antes de radicar un AGPE o GD, el proyecto debe poder demostrar que sus documentos describen la misma solución, que el alcance está cerrado, que el punto de conexión fue evaluado y que las protecciones, la medición y el almacenamiento fueron considerados según corresponda.
La quinta validación integra todas las anteriores: contar con un expediente ordenado, trazable y preparado para responder técnicamente durante la revisión. Esa disciplina no sustituye la evaluación del OR, pero sí reduce incertidumbre y ayuda a que el proyecto avance con mayor solidez.
Fuentes normativas consultadas
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