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Coordinación de Protecciones

CNO 2121 frente al CNO 2087: cambios, transitoriedad y alcance práctico

El Acuerdo CNO 2121, expedido el 5 de marzo de 2026, actualizó los requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sustituyó formalmente al Acuerdo CNO 2087.

La modificación no rehace toda la arquitectura técnica que había consolidado el CNO 2087. Mantiene buena parte de sus requisitos y añade, mediante la Revisión 9 del Anexo 1, una transitoriedad específica para proyectos que ya se encontraban en desarrollo, pruebas u operación.

La diferencia es importante: no es correcto afirmar que el CNO 2121 simplemente complementa al 2087, porque jurídicamente lo sustituye. Tampoco es correcto concluir que cambió todo el esquema de protecciones. Su alcance práctico se concentra en la exigibilidad de tres requisitos y en la fecha de radicación de las nuevas solicitudes de conexión.

La lectura correcta

El CNO 2121 reemplaza formalmente al CNO 2087 desde el 5 de marzo de 2026, pero conserva la mayor parte de su contenido técnico. La novedad central es una transición limitada; no una eliminación general de requisitos.

¿Qué relación existe entre el CNO 2121 y el CNO 2087?

El CNO 2087 entró en vigor el 15 de enero de 2026 y correspondía a la Revisión 8 de los requisitos de protecciones. Entre sus ajustes se encontraban la exigencia del EACP para sistemas mayores a 0,1 MW, precisiones sobre equipos de corte, funciones de protección en el SDL, pruebas de ROCOF y la tasa mínima de muestreo de los registros COMTRADE.

Menos de dos meses después, el CNO expidió el Acuerdo 2121. Este aprobó una nueva versión de los mismos tres anexos y sustituyó expresamente al 2087:

  • Anexo 1: requisitos de protecciones para sistemas de generación conectados al SIN.
  • Anexo 2: procedimiento para realizar pruebas a las funciones mínimas de protección.
  • Anexo 3: lista de verificación para sistemas conectados al SDL.

La Revisión 9 del Anexo 1, fechada el 20 de febrero de 2026, conserva la base de la Revisión 8 e incorpora la regla transitoria que posteriormente quedó aprobada mediante el CNO 2121.

Ficha oficial del Acuerdo CNO 2121 que indica que sustituye al Acuerdo CNO 2087
La ficha oficial del CNO confirma la fecha de vigencia y la sustitución del Acuerdo 2087.

Resumen de los cambios del CNO 2121

Aspecto CNO 2087 CNO 2121
Situación normativa Vigente desde el 15 de enero de 2026 Lo sustituye desde el 5 de marzo de 2026
Versión del Anexo 1 Revisión 8 Revisión 9
Base técnica Consolida requisitos de protecciones y pruebas Mantiene la mayor parte de esos requisitos
Cambio central No contenía la nueva regla del numeral XIV Define una transitoriedad para tres requisitos
Nuevas solicitudes Se evaluaban bajo el acuerdo vigente en su momento Quedan sujetas al 2121 si fueron radicadas desde el 5 de marzo de 2026

La novedad principal: tres requisitos con tratamiento transitorio

El numeral XIV de las consideraciones del Anexo 1 establece que, exclusivamente para sistemas de generación o autogeneración que se encuentren en fase de desarrollo, pruebas u operación, serán opcionales tres requisitos.

1. Función anti-isla indicada en la Tabla 7

La Tabla 7 define las funciones de protección mínimas para sistemas de generación basados en inversores o de frecuencia variable, con capacidad instalada o nominal mayor a 0,25 MW, conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3.

Dentro de esas funciones aparece la protección anti-isla en el punto de conexión. Para los proyectos cubiertos por la transición, esa exigencia específica adquiere carácter opcional.

Esto no elimina el concepto de protección anti-isla del acuerdo ni vuelve opcionales todos los esquemas asociados. La transición cita únicamente la función incluida en la Tabla 7 y debe interpretarse junto con la configuración, capacidad y etapa del proyecto.

2. Energización en el punto de conexión en las tres fases

El segundo requisito está relacionado con la verificación de condiciones seguras de cierre o energización en el punto de conexión (PC) en las tres fases con la red del OR.

El CNO 2121 no borra este criterio del Anexo 1. Lo que hace es permitir que sea opcional para los sistemas cobijados por la transición. En nuevas solicitudes, debe considerarse dentro del diseño y de las verificaciones aplicables.

3. Pruebas de la función ROCOF descritas en el Anexo 2

La tercera flexibilización se refiere a las pruebas de la función ROCOF. El Anexo 2 define verificaciones mediante inyección secundaria para comprobar los umbrales de arranque, la dirección, los tiempos de operación, el enganche, el desenganche y los bloqueos de la función.

Para los proyectos bajo transición, esas pruebas tienen carácter opcional. Esto no significa que la función ROCOF haya desaparecido del marco técnico ni que cualquier ajuste pueda utilizarse sin sustento. Cuando ROCOF forme parte del esquema aprobado, el diseño debe conservar coherencia con el EACP y con las condiciones acordadas con el OR.

Precisión técnica

La transición no declara opcional todo el EACP, todas las protecciones anti-isla ni todas las pruebas. Se limita a los tres requisitos enumerados expresamente en el numeral XIV.

¿A cuáles proyectos les aplica la transitoriedad?

La redacción del acuerdo distingue entre proyectos que ya estaban avanzados y nuevas solicitudes. Para aplicar correctamente la transición deben revisarse dos variables:

  1. la fase real del sistema: desarrollo, pruebas u operación;
  2. la fecha de radicación de la solicitud de conexión.

El mismo numeral XIV indica que los requisitos del CNO 2121 son exigibles para todas las nuevas solicitudes de conexión radicadas a partir del 5 de marzo de 2026.

Situación del proyecto Tratamiento práctico
Proyecto previo en desarrollo, pruebas u operación Puede aplicar la transitoriedad a los tres requisitos expresamente señalados.
Nueva solicitud radicada desde el 5 de marzo de 2026 Debe estructurarse con los requisitos del CNO 2121 plenamente aplicables.
Proyecto con situación documental ambigua Debe demostrar su trazabilidad y acordar con el OR la interpretación aplicable.

Por eso no basta con afirmar que un proyecto está “en desarrollo”. Conviene documentar la fecha de radicación, la aprobación o estado del punto de conexión, las versiones del EACP y del diseño, y las comunicaciones sostenidas con el OR.

¿Tu proyecto quedó entre el CNO 2087 y el CNO 2121?

En Flux Energy revisamos la etapa del proyecto, el EACP, el diseño de protecciones y el alcance de pruebas para definir qué ajustes deben sustentarse ante el Operador de Red.

Solicitar revisión técnica

¿Qué requisitos técnicos se mantienen?

Fuera de los tres puntos transitorios, la base técnica de la Revisión 8 permanece en el CNO 2121. Entre los aspectos más relevantes se encuentran los siguientes.

EACP para sistemas mayores a 0,1 MW

Los sistemas de generación conectados al SIN con capacidad instalada o nominal mayor a 0,1 MW deben disponer de un Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones (EACP), siguiendo los lineamientos aplicables.

El acuerdo también aclara que los proyectos entre 10 kW y 100 kW no quedan exentos del cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes exigido por el RETIE. El alcance de esa validación debe acordarse con el OR que otorga el punto de conexión.

ROCOF y estándar aplicable

Cuando la función ROCOF se habilita como protección anti-isla, debe verificarse el cumplimiento del estándar señalado por el acuerdo —IEC 62786-41— u otros equivalentes. La selección del ajuste debe conservar coherencia con los estudios eléctricos y el EACP.

Registros COMTRADE para proyectos mayores a 5 MW

Para sistemas de generación mayores a 5 MW se mantiene la obligación de disponer de registros oscilográficos en formato COMTRADE, con señales analógicas y digitales, una resolución mínima de muestreo de 960 Hz y capacidad de almacenar al menos ocho registros.

Equipo de corte, coordinación y capacidad de interrupción

También se conservan las reglas relacionadas con el equipo de corte en el SDL, incluyendo los casos en los que no está instalado directamente en el punto de conexión, la posible necesidad de un elemento adicional y la coordinación del esquema con la red existente.

Implicaciones para desarrolladores, EPC e ingenierías

El CNO 2121 no debería abordarse únicamente como una actualización documental. Su aplicación puede afectar la compra de equipos, las lógicas de control, las pruebas, el cronograma de energización y la respuesta a observaciones del OR.

Antes de cerrar el diseño o programar pruebas conviene confirmar:

  • qué acuerdo se utilizó para elaborar y aprobar el EACP;
  • si la solicitud fue radicada antes o después del 5 de marzo de 2026;
  • si el sistema entra en el alcance de la Tabla 7;
  • cómo quedó implementada la protección anti-isla;
  • si el esquema contempla verificación de energización en las tres fases;
  • qué pruebas de ROCOF se incluyeron en el plan de puesta en servicio;
  • si el OR dejó criterios adicionales en la aprobación o en sus comentarios.

En proyectos avanzados, una lectura equivocada puede generar dos riesgos opuestos: ejecutar adecuaciones que la transición permitía revisar o, por el contrario, omitir requisitos obligatorios para una nueva solicitud.

Recomendaciones para aplicar el CNO 2121

  1. Documentar la etapa del proyecto. Organiza la radicación, aprobaciones, diseños, versiones del EACP y comunicaciones con el OR.
  2. Revisar el alcance exacto de la transición. No extender la opcionalidad a funciones o pruebas que no aparecen en el numeral XIV.
  3. Alinear estudio, diseño y pruebas. Los ajustes del relé, los unifilares, las lógicas de disparo y el protocolo de pruebas deben describir la misma solución.
  4. Validar cambios de equipos. Confirma que los relés, interruptores, transformadores de medida y sistemas de control soporten las funciones requeridas.
  5. Coordinar oportunamente con el OR. Cuando exista una situación transitoria, sustenta la interpretación por escrito y evita depender de acuerdos informales.

Conclusión

El Acuerdo CNO 2121 sí sustituyó formalmente al CNO 2087. Sin embargo, mantuvo gran parte de la base técnica que este había consolidado y añadió una transición específica para la función anti-isla de la Tabla 7, la energización en el punto de conexión en las tres fases y las pruebas de ROCOF.

La transición está orientada a sistemas que ya se encontraban en desarrollo, pruebas u operación. Para solicitudes nuevas radicadas desde el 5 de marzo de 2026, el acuerdo establece la plena exigibilidad de sus requisitos.

La decisión técnica no debería reducirse a escoger entre “aplica” o “no aplica”. Debe sustentarse con la fecha y el estado del trámite, el alcance del proyecto, la versión del EACP, el diseño de protecciones y las condiciones definidas por el OR.

Fuentes oficiales consultadas

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