
El Acuerdo CNO 2121, expedido y puesto en vigencia el 5 de marzo de 2026, incorpora una actualización puntual frente al CNO 2087 en el marco de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La lectura técnica del nuevo acuerdo muestra que no modifica de fondo la estructura ni la base técnica consolidada en el CNO 2087. Su cambio más relevante está en la incorporación de una transitoriedad específica para algunos requisitos del Anexo 1, con efectos directos sobre proyectos que ya se encuentren en desarrollo, pruebas u operación.
En este artículo explicamos en detalle:
- qué cambia realmente con el CNO 2121,
- cuáles requisitos quedan bajo transitoriedad,
- a qué proyectos les aplica,
- qué ocurre con las nuevas solicitudes de conexión,
- y qué elementos del CNO 2087 se mantienen vigentes sin cambios de fondo.
1. Punto de partida: el CNO 2121 no reemplaza el marco técnico del CNO 2087
Antes de revisar el cambio puntual, conviene dejar algo claro: el CNO 2121 no reestructura el Anexo 1 ni redefine la filosofía general de protecciones.
Se mantienen, entre otros aspectos:
- el objetivo del documento, enfocado en cubrir requerimientos de protecciones desde el punto de vista sistémico;
- el alcance del Anexo 1 para sistemas de generación conectados a cualquier nivel de tensión, capacidad y tecnología;
- la estructura por capítulos y por nivel de tensión;
- la clasificación por tecnologías de generación;
- los requisitos base de protecciones para NT4 o superior y para SDL;
- y las reglas que ya habían sido consolidadas en el CNO 2087, como el EACP para sistemas > 0,1 MW, la verificación de estándar aplicable para ROCOF, y la tasa mínima de muestreo COMTRADE de 960 Hz.
En otras palabras, el CNO 2121 debe leerse como una actualización puntual sobre la exigibilidad de ciertos requisitos, no como una sustitución total del marco anterior.
2. El cambio más importante: una transitoriedad específica para tres requisitos
La novedad central del CNO 2121 no está en la creación de nuevas funciones de protección ni en la eliminación de exigencias técnicas del Anexo 1. Lo que introduce es una regla de transición para tres requisitos concretos.
2.1. Requisito 1: función anti-isla indicada en la Tabla 7
La Tabla 7 del Anexo 1 corresponde a las funciones de protección mínimas para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable de capacidad instalada o nominal mayor a 0,25 MW conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3. Dentro de esas funciones aparece la protección anti-isla.
Con el CNO 2121, esa función pasa a ser opcional únicamente para sistemas en desarrollo, pruebas u operación. Esto no significa que la protección anti-isla deje de existir como criterio técnico general. Significa que, para esos proyectos ya avanzados, el acuerdo reconoce una ventana de transición frente a la exigibilidad inmediata de ese requisito en la forma definida por la Tabla 7.
2.2. Requisito 2: energización en el PC en las tres fases con la red del OR
El segundo punto bajo transitoriedad es la exigencia relacionada con la energización en el punto de conexión (PC) en las tres fases con la red del operador de red (OR).
Este criterio está vinculado a la lógica de verificación de sincronismo, especialmente a la nota asociada al literal r del capítulo de protecciones en SDL, donde se establece que previo a la conexión del sistema de generación con el SDL deben verificarse condiciones seguras de cierre o energización en el PC en las tres fases con la red del OR.
El CNO 2121 no elimina ese criterio. Lo que hace es darle carácter opcional, en fase de transición, para proyectos ya avanzados.
2.3. Requisito 3: pruebas de la función ROCOF descritas en el Anexo 2
El tercer punto cobijado por la transitoriedad son las pruebas de la función ROCOF descritas en el Anexo 2.
Este elemento es particularmente sensible porque el CNO 2087 ya había reforzado el tratamiento técnico de ROCOF:
- exigió verificar el cumplimiento del estándar aplicable IEC 62786-41 u otros equivalentes cuando se use la función ROCOF como protección anti-isla;
- mantuvo la referencia al ajuste definido por el CND en los estudios eléctricos;
- y conservó la lógica de ROCOF como parte del esquema anti-isla en SDL.
El CNO 2121 no desmonta ese marco. Lo que introduce es una transición sobre la obligatoriedad de las pruebas de ROCOF en el caso de proyectos que ya estén en desarrollo, pruebas u operación.
3. ¿A qué proyectos les aplica esta transitoriedad?
El acuerdo es claro en este punto: la transitoriedad aplica exclusivamente a sistemas de generación o autogeneración que se encuentren en alguna de estas etapas:
- desarrollo,
- pruebas,
- u operación.
Esa precisión es importante porque evita una lectura equivocada del acuerdo. La transitoriedad:
- no aplica a todos los proyectos de manera general.
- no implica que el requisito desaparezca para el futuro.
- y no convierte en opcional todo el Anexo 1.
Lo que hace es reconocer que existen proyectos ya estructurados, diseñados, en pruebas o incluso operando, para los cuales la aplicación inmediata de estos tres puntos podía generar ajustes de última hora o exigencias difíciles de implementar de forma inmediata.
Desde el punto de vista práctico, este cambio es especialmente relevante para:
- proyectos que ya venían en trámite con el OR,
- proyectos que ya completaron parte del diseño secundario,
- proyectos en proceso de SAT o pruebas funcionales.
- y sistemas ya en operación que podrían verse enfrentados a una reinterpretación más estricta del 2087.
4. ¿Qué pasa con las nuevas solicitudes de conexión?
El mismo numeral XIV resuelve este punto de forma expresa: los requisitos definidos en el presente Acuerdo serán exigibles para todas las nuevas solicitudes de conexión radicadas a partir de la fecha de expedición del acuerdo.
Esto marca una diferencia clara entre dos grupos de proyectos:
Proyectos en curso
Pueden acogerse a la transitoriedad de esos tres requisitos, siempre que se encuentren en desarrollo, pruebas u operación.
Nuevas solicitudes
Deben tramitarse con el CNO 2121 plenamente aplicable, sin asumir de entrada la misma flexibilidad transitoria.
Esta distinción es probablemente la aclaración más importante del acuerdo, porque ordena la lectura regulatoria en términos de exigibilidad según la etapa del proyecto.
5. ¿Qué se mantiene del CNO 2087?
Fuera de esa transitoriedad, la base técnica consolidada en el CNO 2087 sigue vigente. Para efectos prácticos, eso significa que varios de los ajustes introducidos por el 2087 continúan plenamente relevantes.
5.1. EACP obligatorio para sistemas > 0,1 MW
Se mantiene la exigencia de que los sistemas de generación conectados al SIN con capacidad instalada o nominal mayor a 0,1 MW dispongan de un Estudio de Ajuste y Coordinación de Protecciones (EACP).
También sigue vigente la aclaración de que este umbral no exime a los proyectos entre 10 kW y 100 kW del cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes exigido por el RETIE.
5.2. ROCOF con estándar aplicable
Sigue vigente la regla de que, cuando se habilite la función ROCOF como función anti-isla, debe verificarse el cumplimiento del estándar aplicable IEC 62786-41 u otros estándares equivalentes.
5.3. Referencia explícita al Código de Operación
El Anexo mantiene la referencia al Código de Operación, sección 2.2.5, para los ajustes de los relés de frecuencia de las unidades de generación del SIN.
5.4. COMTRADE con muestreo mínimo de 960 Hz
Se conserva la actualización introducida por la revisión previa del documento, según la cual los registros oscilográficos deben contar con una resolución mínima de muestreo de 960 Hz para sistemas de generación mayores a 5 MW.
5.5. Reglas sobre el equipo de corte cuando no está en el PC
También se mantienen las precisiones sobre la ubicación del equipo de corte en SDL, incluyendo la necesidad de instalar un elemento de corte adicional cuando el equipo no esté directamente en el PC, así como las reglas sobre DDT, coordinación y capacidad de interrupción.
En síntesis: el CNO 2121 no desmonta ninguno de estos criterios, sino que conserva su vigencia y solo adiciona una transición puntual para tres requisitos específicos.
6. Recomendaciones de Flux Energy
A la luz del CNO 2121, desde Flux Energy recomendamos revisar cuatro puntos en cada proyecto:
1. Etapa real del proyecto
Definir con claridad si el proyecto está en desarrollo, pruebas, operación o si se trata de una nueva solicitud.
2. Alcance de cumplimiento
Verificar si alguno de los tres requisitos bajo transitoriedad estaba previsto como exigencia inmediata en el cronograma técnico o regulatorio.
3. Coherencia entre estudios y pruebas
Asegurar que el EACP, el diseño de protecciones y el plan de pruebas estén alineados con el estado del proyecto y con el acuerdo vigente.
4. Relación con el OR
Coordinar oportunamente con el operador de red la lectura técnica del alcance aplicable, especialmente cuando existan proyectos ya radicados o avanzados.
Conclusión
El CNO 2121 no redefine el marco técnico del CNO 2087, pero sí introduce una aclaración importante sobre la transitoriedad y la exigibilidad de tres requisitos concretos del Anexo 1.
Ese ajuste aparece de forma explícita en la Revisión 9 del documento y se desarrolla en el nuevo numeral XIV de “Consideraciones”. Su alcance está limitado a sistemas en desarrollo, pruebas u operación, mientras que para las nuevas solicitudes de conexión el acuerdo mantiene plena exigibilidad.
Para el sector, este cambio tiene valor porque aporta una lectura más clara del tratamiento regulatorio de proyectos ya avanzados, sin desarmar la base técnica que el CNO 2087 consolidó en temas como EACP, anti-isla, ROCOF, equipo de corte y COMTRADE.
En Flux Energy acompañamos a nuestros clientes en la interpretación técnica y la aplicación práctica de estos cambios, desde los estudios y la coordinación de protecciones hasta los procesos de conexión.
Este artículo es informativo y no sustituye el cumplimiento del texto oficial del Acuerdo CNO 2121 ni de las disposiciones regulatorias vigentes.
Lee aquí el Acuerdo CNO 2087 completo: Acuerdo 2121 Por el cual se actualizan los requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN | Consejo nacional de operación del sector eléctrico CNO
